IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO E INDIGNIDADE SUCESORIA EN SUPOSTOS DE VIOLENCIA DE XÉNERO



"La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE de 3 de julio de 2015, incluye novedades relativas a los requisitos para contraer matrimonio, así como, en materia de indignidad sucesoria que afectan a los supuestos de violencia de género, con la finalidad de otorgar una mejor protección ante estas situaciones.
Por una parte, se impide contraer matrimonio a los condenados por haber participado en la muerte dolosa de la pareja de hecho. Hasta ahora, el Código Civil impedía contraer matrimonio a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge pero, a partir de este momento, tampoco podrán contraer matrimonio los condenados por la muerte dolosa de la persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
No obstante este impedimento puede ser dispensado, con justa causa y a instancia de parte, por el órgano judicial competente en expediente de jurisdicción voluntaria.
Por otra parte, se amplían las causas de indignidad sucesoria y se adecúan a los recientes cambios introducidos en el Código Penal en materia de violencia doméstica y de género. En su virtud, son incapaces para suceder:
  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus ascendientes o descendientes.
  •  Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada".
Delegación de Goberno para a Violencia de Xénero

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